En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges EDWIN PITALUA GARAY y LOIDA GINESMINA TERÁN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.817.004 y V-18.461.070, respectivamente, decretada el 21 de enero de 2011, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue celebrado en fecha 10 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta en Acta N°. 44, correspondiente al año 2006; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada.....