DISPOSITIVO
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Perecido el recurso de hecho ejercido por la abogado María Valente. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo TERCERO: No hay imposición en costas del recurso dada la naturaleza del presente fallo.