Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana TERESITA DE JESÚS PIEDRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.292, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo al ciudadano VÍCTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.943.086, quien es cónyuge de la entredicha.