PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ELIA JOSEFINA GARCIA DURAN y JOSE SANTO LOZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.755 y V-9.368.727, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 29 de noviembre de 1989, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, hoy en día Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 576, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1989.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente se.....