De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, el pedimento se contrae a una rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana, SOL MARÍA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, es de hacer notar, que el error que se le atribuye al acta cuya rectificación se pretende, no puede ser considerado como tal; toda vez que, que al momento de celebrar el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAND MALPICA y SOL MARÍA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.250.587 y 4.445.304, en su orden, no había sido reconocida por su progenitor, ciudadano JOSE DEMETRIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.012.506; razón por la cual, la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, y así se establece.
En virtud de ello, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Áre.....