Como corolario de lo ut supra señalado, es forzoso para esta Alzada, tal como se hará en la parte dispositiva de la sentencia, declarar sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandante, confirmando lo decidido por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; asimismo, se señala que en el acta de fecha 07/07/2022 se omitió involuntariamente indicar en el dispositivo oral del fallo que se ordenaba la notificación al Procurador General de la República mediante oficio con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que tal omisión no afecta en modo alguno lo decidido en el presente fallo. Así se decide.-
-V-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre .....