declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes suscrita, y se declara DISUELTO el vínculo conyugal que une a los JAVIER EDUARDO LUCENA ACOSTA y YUSMARY ELIZABETH MONOSTERIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 13.599.366 y 13.338.469, respectivamente, contraído por ambos en fecha 18 de Noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD sobre los hijos habidos en el matrimonio, las niñas(X) de diez y tres años de edad, respectivamente, continuará siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la GUARDA, ambas niñas continuarán viviendo con su madre, ciudadana YUSMARY ELIZABETH MONOSTERIOS, antes identif.....