Como quiera que el penado de marras fue condenado previa admisión de los hechos, a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, no podrá entonces optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS y CINCO (5) HORAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, NU.....