Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FREDDY ALFONSO BLANCO ANIS y ALINA DE JESUS VELASCO BRAVO, ya identificados, celebrado el día 16 de agosto de de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre (...), nacida el 07 de mayo de 1998, según acta de nacimiento cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de l.....