-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la ADOPCION CONJUNTA de la niña (...) años de edad, por parte de los ciudadanos CARLOS JABIEL RANGEL DONAIRE y PAULA APARICIO DONAIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.040.886.940 y V- 6.358.306., en consecuencia, por disposición del artículo 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen y en lo sucesivo llevará los apellidos RANGEL APARICIO, tal como lo señala el artículo 430 eiusdem, y en atención al contenido del artículo .....