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Decisiones del dia 14/08/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-001648. N° Sentencia : Fecha: 14/08/2008
Procedimiento:
Auto De Mero Tramite
Partes:
DAIRIS DAIVIS CONTRA DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A
Resumen:
En cuanto al Capítulo IV denominado informes, promovió la prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Visto los términos en que fue promovido el presente medio probatorio, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, ya que la información requerida por la.....
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2006-001648. N° Sentencia : Fecha: 14/08/2008
Procedimiento:
Auto De Mero Tramite
Partes:
DAIRIS DAIVIS CONTRA DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A
Resumen:
Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte demandada en su promoción solicita que se deje constancia de "Si ese Cartel contentivo del Horario de Trabajo, aparece sellado por la Inspectoría del Trabajo y de ser así los datos colocados por esa Inspectoría. Si en ese Cartel contentivo del Horario de Trabajo, aparece expresado que el Turno Matutino, labora de Lunes a Sábado de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., con media hora de descanso a partir d ela 1:30 p.m." , de esta manera, observa este Tribunal que los hechos que pretende demostrar la parte demandada pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte demandada solicita q.....
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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