DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acacion de nulidad presentada por los abogados Alexandra Caribas y Nelson González inscritos en el IPSA bajo el Nº 62.675 y 30.400. actuando en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo, TEPROSINCA, TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A contentiva de la acción contenciosa administrativa de nulidad contra la providencia administrativa de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, vista la naturaleza del fallo.