Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente Sociedad Mercantil METRO DE CARACAS, C. A., contra la Providencia Administrativa N º 0148-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, emanados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS atendiendo al Principio de Igualdad y Equidad entre las partes, dado que la demandada goza de prerrogativas procesales que impiden su condenatoria en costas, por lo que tampoco debe ser condenada por tal concepto la parte accionante, todo ello de conformidad con.....