Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADA la Acción de Amparo Constitucional contenida en estos autos, propuesta por los ciudadanos JHON WILLIAMS DUQUE PIMENTEL, PEDRO JOSÉ NEGRÍN LEAL y EDUARDO ENRIQUE SÁEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.814.624, V-4.821.384 y V-6.106.668, respectivamente, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, en la persona de sus Representantes, JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS (Presidente), MARVI ÁVILA (Secretaria), y WILLIAMS GUTIÉRREZ (Vocal).-