"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 21 y presentado por el ciudadano KAREM PALACIOS, titular de la C.I. V-16.583.051, asistido por la Abogada NEREYDA MIRANDA, IPSA Nº 156.710, en su carácter de parte oferida y la oferente BAYER, S.A., en la persona de su abogado MARIELA CASTRO, IPSA Nº 105.122, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.670.915,64), la que es pagada mediante cheques de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00012364, de fecha 07-08-2015, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley .....