Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano MILCAR YOLET LOZANO PIEDRA y la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.) ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminado el procedimiento de oferta real de pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como "Asunto Terminado".