DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 206-2015, de fecha 19 de mayo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, expediente N° 027-2012-06-00444, relativa a imposición de multa a la empresa SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., por haber infringido disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del.....