Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se revoca el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la sentencia dictada en fecha 25-02-2015, por el Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la .....