Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 17 de junio de 2015, fecha en la cual el Oferente presentó escrito contentivo de oferta real de pago, mediante la cual ofreció cantidades de dinero al Oferido ciudadano WEYDER EDUARDO LUCENA MORENO, cédula de identidad NºV-23.950.350, no se ha producido impulso alguno por el Oferente y el Oferido. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 22 de junio de 2015, fecha en la cual se admitió el escrito de oferta real de pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), sin que el Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo, se evidencia que desde el 23 de junio de 2015 al 07 de julio de 2017, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuatrocientos cinco (405) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 17 de .....