Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por JUAN DIORO KRECISZ contra la sociedad mercantil CONDAMERICA, C.A.
Por cuanto se considera que la solicitud de amparo no fue temeraria, se exonera su imposición a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.