DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte demandante WUILMER JOSE CASTRO CARABALLO, en el juicio de cobro de bolívares incoara en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ CAMPOS, ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un inmueble de diez mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (10.675 Mts2) y las bienhechurías sobre él construidas, consistentes en un galpón con un área de mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 mts2) y una construcción en el interior de trescientos noventa y cin.....