Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN, de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MIRTA FARIÑEZ, en contra de los ciudadanos AMALIA ESCOBAR BELISARIO, JULIETA ESCOBAR y GUSTAVO MARQUEZ, por el desistimiento tácito de la acción al no haber comparecido la querellante a la audiencia constitucional.-
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias, amen que la querella no se considera temeraria.