Visto lo anterior considera quien aquí suscribe, que no existe desacato alguno, tal como lo señala el apoderado judicial de la parte accionada, abogado DAVID PELAEZ, ya que en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año se procedió a restituir al ciudadano ARMANDO VERA FONTALVO, en el local No. 400, ubicado en el pasillo Delfín, dentro del mercado denominado MERPOSUR, situado en la calle Delgredo, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, cumpliéndose así el dispositivo de la decisión dictada por Tribunal Superior Quinto en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), Y ASÍ SE ESTABLECE.