En tal sentido, se debe señalar, que el presente procedimiento, no es de jurisdicción voluntaria, ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, relativo a los PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Parte Primera, TITULO III, RELATIVO A LOS JUICIOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESION, SECCION TERCERA, en tal sentido, no puede aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, que señala:
"....se desprende que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia...."
Por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a plantear el conflicto negativo de competencia, y se ordena remitir el presente expediente a.....