Así tenemos que, en cuanto al primer punto objeto de revisión por vía de aclaratoria, se encuentra el error en el cual ha incurrido este Juzgado Superior al momento de efectuar la sumatoria de los conceptos condenados, a saber, por concepto de indemnización de antigüedad de Bs. 1.701.00; compensación por transferencia por Bs. 2.700,oo; por concepto de antigüedad por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 6.100,67 y Bs. 102,44 por concepto de días adicionales de antigüedad; Vacaciones fraccionadas Bs. 142.46; Bono vacacional fraccionado Bs. 149.08; utilidades fraccionadas por Bs. 97.02, conceptos éstos que efectivamente arrojan la cantidad de Bs. 10.992.67 como lo señala la parte actora en su diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009 y no la cantidad señalada en la decisión de Bs. 6.591,67, lo cual, evidentemente constituye un error involuntario por parte de esta Alzada, haciendo procedente este punto objeto de aclaratoria. En consecuencia, se deja establecido y corregi.....