En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos Viviana Claudia Sansoni Rotunno y Juan Carlos García Agredo, de nacionalidad venezolana la primera de los nombrados y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares las cédulas de identidad Nros. V-5.309.695 y E-84.279.807, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de marzo de 2005, por ante el Prefecto del Municipio Baruta del estado Miranda.