/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo n° 0158-2011 del 18/07/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur, Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, planteada por la sociedad mercantil denominada . 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a la solicitante de la medida (Fospuca Baruta, c.a.).-