Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente, el abogado MARDWIN J SUÁREZ , inscrito en el IPSA: Nº:99.879, con facultades especiales para convenir y otorgar finiquitos, actuando como representante judicial de la empresa " Estación LGH Service, C.A" y por la parte OFERIDA, el ciudadano, ROMEL JOSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 19.659.533, asistido por la abogado Rosinis De Jesús Castillo, inscrito en el I......