Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual , este Juzgado observa que el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, tiene capacidad para desistir, según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, en fecha 23-3-2013, inserto bajo el Nº 29, Tomo 34 y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción realizado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D.....