Vista la diligencia que antecede de fecha 8 de octubre de 2014 mediante el cual la apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A. desiste de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano RICARDO VERA TROCONIZ, este Tribunal homologa la suspensión en los términos expuestos; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.