Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.44.000,00), los cuales recibe la parte oferida mediante cheque identificado con el Nº 72600761, perteneciente a la cuenta Nº 0191-0154-17-2100005590 del Banco Venezolano de Cedito por los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los térm.....