(...)Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado declara improcedente la solicitud de la parte recurrente, de que este Tribunal no tome en cuanta el escrito de promoción de pruebas promovidas por el beneficiario de la providencia administrativa, proceda dar por realizados todos los actos, dada la preclusión y pase al estado de dictar sentencia. Por tanto, procede por separado a providenciar los escritos de promoción de pruebas, promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, es decir en la audiencia de juicio llevada a cabo el día 06 de octubre de 2014 a las 2:00 p.m. Así se decide(...)