de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OFELIA ABREU DE DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.388, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DELGADO VENTURA, MARIA INÉS DELGADO ABREU, MARIA DEL CARMEN DELGADO ABREU DE VOLKMAR, MARIA MIGDALIA DELGADO ABREU, DOMINGA ANTONIA DELGADO ABREU Y OFELIA VIRGEN DELGADO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.587.387, V-13.159.013, V-13.472.227, 14.200.689, V-14-906-666 y V-14.587.337, respectivamente.