Se dictó decisión mediante la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.476.350,65), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente al 25% y que asciende a la cantidad de doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta bolívares con siete céntimos (Bs. 275.150,07). Si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará hasta cubrir la cantidad de un millón trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta bolivares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.375.750,36), cantidad ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas anteriormente señaladas. Asimismo, para la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión.