Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana LORENA MARIA SALGADO BELLO contra INVERSIONES IAR. 1997, C.A. denominada como GRAN MELIA HOTEL CARACAS, C.A.-