En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos José Antonio Marena Salomone Y Rosanna Magaldi Rojas, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 2 de diciembre de 1995, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 315, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1995.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquíde.....