A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTILVA y NEIDA COROMOTO ARMAS DE MONTILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.601.015 y V-4.856.147, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 270, Año 1981, de los libros de matrimonios de esa oficina. Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral de Distrito Capital; anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.