Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad de la entredicha, ciudadana MARÍA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, es concluyente para esta Juzgadora, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana MARÍA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA,, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.314.562, así mismo se designa como TUTORES INTERINOS, a los ciudadanos JOSE RICARDO ARANDA LOPEZ Y CONCEPCION DE MARIA LÓPEZ DE ELEXGARAY, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 9.099.374 y 10.520.217 hijos de la ciudadana MARÍA CRISTINA LOPEZ DE ARANDA, quienes tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada arriba identificada, y cuidar de la misma, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las (10:A.m.), del segundo (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin.....