Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de agosto de 2006. Segundo: Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila contra la Federación Centro Cristiano para las Naciones (Federación C.C.N). Tercero: Se confirma la decisión recurrida. Quinto: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.