Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A. contra la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO PROFESIONAL EUROBUILDING C.A., ut supra identificadas, por cobro de bolívares; en consecuencia, condena a esta última a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 37.664.250.00), por concepto de los servicios prestados a la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS y sufragados por la parte actora desde el mes de enero de 2001 al mes de mayo de 2002, ambos meses inclusive. Se ordena la indexación de esta suma. A los fines del cálculo de la indexación, se acuerda, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria del fallo, a practicar.....