PRIMERO:
ABSUELVE al ciudadano PICHARDO VERGARA DAVID ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.902.997, del presunto hecho punible por el cual el Ministerio Público, presentó acusación en su contra, es decir, por el delito de HURTO AGRAVADO, en relación con la CONEXIÓN ILEGAL A TENDIDO ELÉCTRICO previsto y sancionado en el Artículo 451 y 452 numeral 8 del Código Penal, y 24 de la Ley Especial.
SEGUNDO:
Se absuelve igualmente del pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO:
Se acuerda oficiar una vez que se encuentre la presente Sentencia definitivamente firme al Servicio de Información Integra Policial (SIPOL), a los fines de que se deje sin efecto cualquier medida de coerción o registro que pesa en contra del ciudadano PICHARDO VERGARA DAVID ENRIQUE en relación con esta causa.