Hoy, 14 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora TIBURCIO RAMÓN CARABALLO, cédula de identidad NºV-3.762.467, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada ELECTRIFICACIONES COCCIA C.A., su apoderado judicial, abogado GUARY LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº98.540, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.