Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de julio de 2012, por el cual admitió la ampliación de la demanda, el cual queda modificado en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Se anula el acta de la audiencia preliminar de fecha 12 de julio de 2012, así como todos los actos celebrados después del auto del 18 de julio de 2012, que admite la ampliación de la demanda. TERCERO: Se confirma la admisión de la ampliación de la demanda a que se contrae el auto recurrido, y queda emplazada la demandada a comparecer a la celebración de.....