De la revisión efectuada al escrito presentado en fecha 12.06.2013 evidencia este Tribunal que la representación judicial de la parte recurrente en nulidad desiste del presente procedimiento, por lo que en aplicación de las disposiciones contenida en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la parte recurrente en nulidad y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.