este Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Sady Cardona Moreno, Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2016, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2016-0002611, de conformidad con lo previsto en el articulo 31. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo