Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada por el Licenciado José Herrera interpuesta por la parte demandada HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A, en el juicio seguido la ciudadana PERLA DE LA CONSOLACIÓN MOROS CAMPOS, por Prestaciones Sociales y otros conceptos de índole laboral, por lo que la demandada, deberá pagar a la ciudadana PERLA DE LA CONSOLACION MOROS CAMPOS, los siguientes conceptos y montos:
Concepto laboral MONTO BS