Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.372.278,18), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 593.069,54) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinticinco por Ciento (25%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL .....