En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana Yessica Correa Mujica contra la sociedad mercantil El Arroyo Deli, C.A.; en consecuencia se confirma el fallo recurrido, con motiva distinta.