Ahora bien, visto lo expuesto por el solicitante, observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, de conformidad con el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil ANULA el auto dictado en fecha 05 de agosto de 2016, y acuerda el procedimiento sumario en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Y así se decide.
LA JUE.....