Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARLOS JASMIL HERNANDEZ DIAZ, MARGARET CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.567.961, V-14.594.090 y V-18.040.485, respectivamente, causahabientes de la De Cujus JANETTE CAROLINA MENDEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.019, fallecida Ab-Intestato, en fecha 24 de Abril de 2016, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.